La gravedad de la aprobación del reglamento del nuevo plan de estudios a espaldas de los estudiantes el 29 de diciembre merece la urgente convocatoria a asamblea ni bien comience el año lectivo (para garantizar la mayor participación). En ese sentido compartimos lo que establece el artículo 35 del Estatuto del CED (disponible en nuestro blog mayo68derecho.blogspot.com).
"Artículo 35. – La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada con el voto conforme de cinco miembros de la Secretaría Coordinadora o por moción aprobada por la mayoría absoluta de los integrantes de la Asambleas de Clase existentes".
Las asambleas de clase no funcionan pero la Secretaría Coordinadora que es el órgano de conducción del CED puede convocarla. Ese órgano está integrado por FREZELMI en mayoría y en minoría por la CGU siendo la Secretaría Coordinadora el órgano hábil para hacerlo. En estas dos agrupaciones que a su vez integran todos los órganos de cogobierno está la responsabilidad de nunca haber planteado siquiera la posibilidad de discutir DEMOCRÁTICAMENTE el nuevo plan de estudios de abogacía y notariado en una asamblea. Ya casi van 15 años sin asambleas en facultad a excepción de la bochornosa asamblea convocada para salvarle las cuentas turbias al CED en junio de este año que se va.
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