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"Algún día el ser humano seguirá siendo propietario de su energía, sin enajenarla a otro, haciéndose dueño de sus resultados que hoy se le expropian" Helios Sarthou

Estatuto del CED



ESTATUTO DEL CENTRO ESTUDIANTES DE DERECHO

TITULO I.- DE LOS FINES.

Artículo 1 – El Centro Estudiantes de Derecho es la asociación gremial formada por los estudiantes de abogacía y notariado.

Artículo 2 – Son fines de la Institución: a) sostener los intereses generales y las aspiraciones universitarias y sociales del estudiantado; b) defender la libertad, valores morales, el ideal de la paz, los principios de la justicia, los derechos humanos y los intereses de la cultura; c) defender la Autonomía y el Cogobierno Universitario; d) implementar una política de extensión hacia los diferentes sectores populares y al servicio de los intereses de las clases más necesitadas; e) defender las instituciones democráticas y propender a una democracia económica-política-social, dentro de una definida concepción anti-imperialista y latinoamericana.

TITULO II. – DE LOS EMBLEMAS DEL CENTRO.

Artículo 3 – La insignia gremial del Centro estará constituida de la siguiente forma: las tablas romanas con la inscripción JVS en su centro. La bandera gremial, será de color blanco con borde negro y tendrá la insignia gremial en el centro, y dos leyendas, una superior que diga, en español, “Justicia para Todos”, y una inferior que diga “Centro Estudiantes de Derecho”, en letras negras.

TITULO III. – DE LOS SOCIOS, DE SUS DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 4 – Son socios los estudiantes de abogacía y notariado de la Facultad de Derecho, que se afilien al Centro.

Artículo 5 – El CED reconoce dos tipos de socios: cotizantes y no cotizantes. A) Socio cotizante es aquel que habiéndose afiliado a la institución contribuye pecuniariamente y en forma regular según lo establecido en el presente Estatuto. B) Socio no cotizante es aquel que habiéndose afiliado a la institución, no contribuye pecuniariamente a la misma.

Artículo 6. – La afiliación no será condicionada a ninguna otra calidad que las expresadas en el artículo de la Ley Orgánica de la Universidad y de la Ordenanza de Elecciones Universitarias, modificativas y concordantes, no permitiéndose que la solicitud imponga declaración alguna de adhesión filosófica, política o religiosa.

Artículo 7. – Son derechos fundamentales de los socios cotizantes: 1) Tener voz y voto en las Asambleas de Clase y en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. 2) Poder ser electo Delegado de Clase. 3) Integrar las diversas Comisiones o Secretarías para las cuales estos Estatutos o su propia índole no reclamen una calidad especial. 4) Tener voz en las sesiones de la Asamblea de Delegados de Clase y en la Secretaría Coordinadora, conforme al reglamento interno de éstas. 5) Gozar de todos los beneficios que otorga la institución, de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos y los reglamentos pertinentes. 6) Ejercer el sufragio activo y pasivo en la forma que determinen estos Estatutos.

Artículo 8. – Son derechos fundamentales de los socios no cotizantes: 1) Tener voz y voto en las Asambleas de Clase y en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. 2) Integrar las diversas Comisiones o Secretarías para las cuales estos Estatutos no requieran una cualidad especial. 3) Tener voz en las sesiones de la Asambleas de delegados de Clase y en la Secretaría Coordinadora, conforme al reglamento interno de éstas. 4) Ejercer el sufragio pasivo en la forma en que determinen estos Estatutos.

Artículo 9. – Compete a la Secretaría Coordinadora resolver sobre la aceptación de las solicitudes de afiliación de los socios cotizantes que hallándose en forma y comprobado que el solicitante posee las cualidades requeridas por el artículo Sexto, solo podrá ser rechazado por el voto de dos tercios de componentes.

Artículo 10 – La Secretaría Coordinadora fijará la cuota social, requiriéndose para su modificación el voto de dos tercios de sus componentes.

Artículo 11. – La Secretaría Coordinadora por mayoría absoluta y en sesión secreta, podrá exonerar del pago de la cuota a cualquier socio, teniendo en cuenta la situación económica del mismo.

Artículo 12. – El socio que en el plazo de tres años no apruebe ninguna asignatura perderá los derechos inherentes a la calidad de tal. Llenando este requisito recuperará automáticamente tales derechos.

Artículo 13. – La Secretaría Coordinadora podrá por mayoría absoluta, sancionar las franquicias o amnistías que considere necesario otorgar a los asociados en el pago de las cuotas o el uso de los bienes sociales.

Artículo 14. – Son deberes fundamentales de los socios: 1) Respetar los presentes Estatutos y las reglamentaciones que se dicten conforme a los mismos, sin perjuicio del derecho de crítica. 2) No obrar en oposición a los fines sociales. 3) Velar por la conservación de los bienes de la institución. 4) Mantener la debida compostura en el local social o en actos de representación del Centro. 5) Los recibos sociales son personales y en consecuencia intransferibles.

Artículo 15. - La infracción a lo dispuesto por el artículo anterior o la comisión de faltas de disciplina gremial, serán sancionadas, en atención a su gravedad del modo siguiente: 1) Observación, amonestación o apercibimiento por la Secretaría, o por moción aprobada por las Asambleas de Clase, en ambos casos por mayoría simple. 2) Suspensión hasta por treinta días, que será resuelta por la Secretaría Coordinadora con el voto conforme de dos tercios de sus miembros. En el caso de que el socio suspendido ejerza un cargo de representación del Centro, deberá ejercerlo su suplente durante el período de suspensión. 3) Suspensión por más de treinta días o expulsión, que serán resueltas a propuesta de la Secretaría Coordinadora por las Asambleas de Clase o la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, debiendo contar dichas propuestas para ser aprobadas con tres quintos de votos por la afirmativa. En todos los casos, el socio acusado podrá articular su defensa ante el órgano que esté entendiendo, y la Comisión Fiscal se expedirá sobre el punto.

Artículo 16. – De las resoluciones a que hace referencia el artículo anterior habrá recurso de apelación, sin efecto suspensivo, de acuerdo a lo previsto en el Título V (De las resoluciones entre la Secretaría Coordinadora y las Asambleas de Clase o la Asamblea General).

Artículo 17. – Está prohibida, dentro del local del Centro, la celebración de actos de cualquier naturaleza que tuvieran carácter de propaganda a determinado sector político o sentido político partidario o carácter religioso.
TITULO IV. – DE LOS ORGANOS Y SUS COMPETENCIAS.
Artículo 18. – Son órganos del Centro Estudiantes de Derecho: las Asambleas de Clase, la Asamblea de Delegados de Clase, la Asamblea General Ordinaria, la Asamblea General Extraordinaria, la Secretaría Coordinadora, la Comisión Fiscal y las diversas comisiones de acuerdo con las competencias que respectivamente les atribuyen estos Estatutos.

CAPITULO I. – DE LAS ASAMBLEAS DE CLASE.

Artículo 19. – Las Asambleas de Clase, que son los órganos soberanos del Centro, funcionarán durante el año lectivo y se integrarán con los estudiantes de cada clase curricular que se anoten en una lista de integrantes.

Artículo 20. – Tendrán voto en la Asamblea de Clase los estudiantes que se inscribieron en la lista mencionada en el artículo anterior.

Artículo 21. – La Asamblea de Clase deberá reunirse por lo menos una vez en el lapso que medie entre una reunión de la Asamblea de Delegados y la siguiente.

Artículo 22. – Para su formación, así como para sus reuniones la Asamblea de Clase deberá convocarse por medio de avisos escritos o verbales de modo que llegue a conocimiento de todos los integrantes de la clase. El no cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, denunciado por un número de integrantes de la clase, superior a la mitad de integrantes de la Asamblea de Clase de dicho grupo, realizada ante la Secretaría Coordinadora, dará lugar a partir de la misma formulación de la denuncia a: 1) la invalidación de los poderes del delegado de la Asamblea impugnada; 2) la convocatoria a una nueva Asamblea de Clase por los denunciantes que funcionará en todos sus aspectos como si la primera no hubiese existido.

Artículo 23. – Son funciones de la Asamblea de Clase: a) designar un delegado y su suplente respectivo, debiendo revestir éstos la calidad de socios cotizantes; b) resolver sobre la posición que deberá sostener sus delegados de clase en la Asamblea de Delegados; c) presentar a través de sus delegados las mociones que crea conveniente ante la Asamblea de Delegados de Clase.

Artículo 24. – Cada socio del Centro podrá integrar una sola Asamblea de Clase a los efectos del voto. En caso de que se constate por la Secretaría que un socio integra más de una Asamblea de Clase, solicitará a éste que elija una de ellas para seguir integrándola y realizada la elección informará a los Delegados de las otras Asambleas de Clase, que formaba parte, que lo supriman de las respectiva lista de integrantes. La reincidencia en el caso previsto por el inciso anterior hará al socio incurso en esta situación pasible de ser sancionado conforme al artículo quince, incisos dos y tres.

CAPITULO II. – DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS DE CLASE.

Artículo 25. – La Asamblea de Delegados de Clase, que funciona en el mismo período que las Asambleas de Clase, se integra con un delegado por Asamblea de Clase y se reunirá una vez por semana, el día que se fije en su reunión. Para cambiar el día o la hora de reunión semanal se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes, computándose un voto por cada delegado y sin necesidad de que actúen previa consulta a la respectiva Asamblea de Clase. Artículo 26. – Las reuniones semanales ordinarias de la Asamblea de Delegados de Clase no requerirán quórum especial para su funcionamiento.

Artículo 27. – Son funciones de la Asamblea de Delegados de Clase: a) recibir las mociones que se presenten en sus reuniones para trasmitirlas a las respectivas Asambleas de Clase por parte de los delegados; b) resolver sobre las mociones o temas presentados en la Asamblea de Delegados de Clase anterior, de acuerdo con las posiciones asumidas por las respectivas Asambleas de Clase.

Articulo 28. – Si por un mismo grupo se presentan dos o más cartas de acreditación de delegados, se aceptarán como delegados de esa clase a los que presenten la carta que reúna mayor cantidad de firmas. Quedando a salvo el derecho de los demás integrantes de la clase a interponer el recurso previsto en el articulo 21.

Artículo 29. – Los delegados de clase podrán ser sustituidos en cualquier momento por la Asamblea de Clase a la que representan.

Artículo 30. – Los votos de cada Asamblea de Clase, en la Asamblea de Delegados de Clase se computarán en forma nominal.

Articulo 31. – Las resoluciones de la Asamblea de Delegados de Clase obtenidas por este mecanismo tendrán carácter de resoluciones del Centro Estudiantes de Derecho y deberán ser acatadas por todos sus integrantes y delegados. Para reconsiderar un tema se necesitan dos tercios de votos obtenidos de las Asambleas de Clase, salvo que hayan pasado tres meses en que dicho porcentaje no será necesario.

CAPITULO III. – DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Articulo 32. – La Asamblea General Ordinaria será el órgano soberano del Centro Estudiantes de Derecho , que funcionará durante el período de vacaciones de la Facultad de Derecho, y se integrara con todos los socios que concurran a sus reuniones, siendo su quórum el 2 % de los socios del Centro.

Artículo 33. – Durante su período de reunión, sus resoluciones tendrán el carácter de resoluciones del Centro Estudiantes de Derecho, más no podrán tomar decisiones en lo que respecta a lo establecido en los siguientes temas: a) articulo 15, numeral 2 (sanciones a socios) ; b) articulo 15, numeral 2 (suspensiones a socios) ; c) Articulo artículo 131, literal b (Reforma de este estatuto) ; d) Articulo 35 y 36 (Convocatoria e inclusión de temas en la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria)

Artículo 34. – Si la asamblea contraviniera la disposición del artículo anterior sus decisiones serán absolutamente nulas.

CAPITULO IV – DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Artículo 35. – La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada con el voto conforme de cinco miembros de la Secretaría Coordinadora o por moción aprobada por la mayoría absoluta de los integrantes de la Asambleas de Clase existentes.

Articulo 36. – La Asamblea General Extraordinaria podrá tener carácter deliberativo, informativo o resolutivo. Podrá tratar sólo los temas incluidas en la respectiva convocatoria.

CAPITULO V. – DE LA SECRETARIA EJECUTIVA O COORDINADORA.

Artículo 37. – A la Secretaría Coordinadora compete la coordinación general y la relativa a todos los servicios gremiales, sociales y culturales de la institución, de los cuales tendrá la supervisación y contralor administrativo y financiero, de acuerdo con lo establecido por estos Estatutos y los respectivos reglamentos.

Artículo 38. – Estará integrada por nueve miembros, de los cuales desempeñarán las siguientes Secretarías: 1) Universitaria, 2) de Finanzas, 3) de Actas y Archivos, 4) de Extensión, 5) de Relaciones Gremiales, 6) de Publicaciones, 7) de Derechos Humanos, 8) de Prensa y Propaganda, 9) de Cultura.

Artículo 39. – Respecto de la gestión administrativa, económica y financiera de la asociación, la Secretaría Coordinadora tiene las más amplias facultades de administración, disposición y afectación de sus bienes y negocios, pudiendo entre otras cosas: 1) representar al Centro por intermedio del Secretario Universitario o de los dirigentes designados a tal efecto para cada caso particular; 2) otorgar poderes generales de administración y disposición o especiales, con las facultades que creyere del caso conferir, sustituir total o parcialmente los poderes acordados por la sociedad y revocar los mandatos; 3) contratar servicios, nombrar, suspender y destituir los funcionarios, empleados y obreros dependientes de la asociación; fijar sueldos, remuneraciones, aguinaldos, gratificaciones, comisiones, compensaciones extraordinarias por servicios especiales, etc.; 4) comprar, vender, permutar, ceder y en cualquier otra forma enajenar o adquirir bienes muebles o inmuebles, créditos, derechos, acciones, etc., hipotecarlos, darlos en prenda o caución, anticresis o cualquier otra forma de garantía, para seguridad de cualquier clase de obligaciones contraídas por la asociación, incluso, préstamos en dinero, títulos de deuda pública, etc.; 5) arrendar para la asociación o dar en arrendamiento o aparecería, bienes muebles o inmuebles, por los precios, plazos y condiciones que estimare convenientes; 6) aceptar herencias, legados y donaciones, novaciones, subrogaciones, daciones en pago, confusiones, cesiones de crédito y derechos, etc.; 7) gestionar, acordar y contraer préstamos o créditos, con garantías o sin ellas; firmar, girar, aceptar, cobrar, pagar, endosar, descontar, redescontar, prorrogar, y protestar letras de cambio, vales, conformes, billetes, pagarés, giros postales, warrents, conocimientos, guías, prendas agrarias o industriales, pólizas de seguro y cualquier otra clase de documentos comerciales; abrir cuentas corrientes con fondos propios o utilizando los créditos abiertos a la asociación; tomar dinero en préstamos o darlo a otras personas; abrir créditos a terceros en dinero o mercaderías y efectos de toda clase; 8) ejercer directamente o por apoderados todas las acciones judiciales o administrativas en que la asociación tenga interés, como actora, demandada o tercerista, con las más amplias facultades de derecho en materia procesal y las especiales de desistir de las demandas, aceptar desistimientos, poner y absolver posiciones, prestar el juramento decisorio y diferirlo aún en el caso de no tener otras pruebas, conciliar y transigir sobre bienes o derechos comprendidos en la litis o cualesquiera otros que integren el patrimonio social, conceder y/o acordar quitas y esperas, renunciar expresa o tácitamente los recursos legales, entablar el recurso extraordinario de nulidad notoria y percibir judicial o extrajudicialmente el pago de las deudas; 9) en todos aquellos actos que impliquen adquisición o disposición de bienes inmuebles, constitución de derechos reales sobre los mismos y para contraer obligaciones que excedan de cien Unidades Reajustables, es necesaria la autorización expresa de la Asamblea General Extraordinaria, citada con tal objeto. Los compromisos que contraiga la Secretaría Coordinadora sobre estas materias se considerarán ad-referéndum.

Artículo 40. – La Secretaría Coordinadora está obligada a regir su gestión financiera por medio de un presupuesto anual aprobado al comienzo de sus sesiones y que sólo podrá ser modificado por el voto de dos tercios de sus componentes. En dicho presupuesto deberán preverse todos los gastos de la institución y las entradas necesarias para solventarlos. No podrán realizarse inversiones que no estén cubiertas por los correspondientes ingresos. En ningún caso se podrá asignar a un servicio más de un treinta por ciento de las entradas brutas de la misma, salvo autorización especial de las Asambleas de Clase.

Artículo 41. – Corresponde a la Secretaría Coordinadora: a) tomar decisión en todos los asuntos que en su seno se planteen; b) representar al Centro Estudiantes de Derecho; c) todas las facultades que este Estatuto a texto expreso le otorga.

Artículo 42. – Las resoluciones que la Secretaría Coordinadora adopte en sus sesiones ordinarias son decisiones del Centro y deberán ser acatadas por todos sus integrantes y delegados. Para reconsiderar un tema se necesitarán dos tercios de votos conformes, salvo que haya pasado un mes, en que dicho porcentaje no será necesario.

Artículo 43. – La Secretaría Coordinadora fijará día y hora para sus sesiones, debiendo reunirse por lo menos, dos veces al mes. Sesionará extraordinariamente a solicitud de tres de sus miembros.

Artículo 44. –Sus sesiones serán públicas mientras las dos terceras partes de sus miembros no resuelvan lo contrario.

Artículo 45. – El quórum mínimo para sesionar es de cinco miembros.

Artículo 46. – La Secretaría Coordinadora cesará en sus funciones: a) a un año de su instalación. Sin embargo una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, e integrada por lo menos por cien socios podrá por cuatro quintos de presentes, prorrogar su mandato por tiempo indeterminado, cuando la gravedad de las circunstancias lo exija; b) por renuncia conjunta de todos sus titulares, en cuyo caso, antes de abandonar sus funciones, deberán convocar a elecciones en el plazo de dos meses. En el ínterin, la Asamblea de Delegados de Clase designará una Secretaría Provisoria.

Artículo 47. – Con anterioridad a la expiración de su mandato, la Secretaría Coordinadora pondrá a consideración de la Asamblea de Clase para su aprobación u observación o rechazo, la memoria y balance anual.

CAPITULO VI. – DE LA COMISION FISCAL.

Artículo 48. – En el mismo acto eleccionario de la Secretaría Coordinadora y por los mismos procedimientos y sistemas, se elegirán tres miembros titulares y tres miembros suplentes para constituir la Comisión Fiscal.

Artículo 49. – Los miembros de la Comisión Fiscal no podrán ser miembros de la Secretaría Coordinadora, ni suplentes de los mismos.

Artículo 50. – Son funciones de la Comisión Fiscal: a) reunirse en la primera quincena de cada mes a los efectos de fiscalizar todo lo concerniente a las finazas de la institución, cuyos balances deben firmar, una vez aprobados por ella; b) efectuar tantas veces como creyeren conveniente el arqueo de Caja y revisar todos los comprobantes de ingresos y egresos, así como ordenar cualquier investigación para comprobar la validez de los documentos que creyere dudosos; c) dar cuenta a la Secretaría Coordinadora de cualquier irregularidad que notare. En caso de no ser tenida en cuenta por la Secretaría Coordinadora, la queja o denuncia de irregularidades constatadas, estará facultada para comunicarlo inmediatamente a las Asambleas de Clase a través de la Asamblea de Delegados de Clase; d) practicar mensualmente y además, siempre que lo estime conveniente, inspecciones en la contabilidad de los servicios Autónomos, dejando constancia de su intervención en los libros inspeccionados y dando cuenta a la Secretaría Coordinadora; e) tener iniciativa en el procedimiento de censura en los casos que entienda que se han violado los Estatutos. A esos efectos deberá previamente intimar a la Secretaría Coordinadora o al órgano que haya incurrido en la infracción.

CAPITULO VII. – DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS.

Artículo 51. – Cada órgano de los descriptos en los capítulos anteriores a este título, podrá dictarse un reglamento interno de funcionamiento, el cual en ningún caso y bajo pena de tenerse por no escrito, podrá contradecir en todo o en parte las disposiciones de este Estatuto.

TITULO V. – DE LAS RELACIONES ENTRE LA SECRETARIA Y LAS ASAMBLEAS DE CLASE O LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 52. – Este título será de aplicación siempre que los órganos de decisión del Centro Estudiantes de Derecho, en uso de las competencias que este Estatuto les atribuye, tomen resoluciones en todo o en parte contradictorias, o que por su aplicación se devenguen efectos contrarios.

CAPITULO I. – DE LA REVOCACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA SECRETARIA COORDINADORA.

Artículo 53. – Las decisiones tomadas por la Secretaría Coordinadora de acuerdo al artículo cuarenta y dos y su reglamento interno, podrán ser apeladas por los siguientes mecanismos: 1. – Apelación sin efecto suspensivo: a) Por moción de apelación suscripta por al menos dos miembros de la Secretaría Coordinadora y presentada ante la Asamblea de Delegados de Clase quien procederá de acuerdo al mecanismo que se describe en literal siguiente; b) Por moción de apelación elevada por cualquier clase y que sometida a consideración en por lo menos tres quintos de las Asambleas de Clase existentes, obtiene mayoría absoluta de votos conformes. 2. – Apelación con efecto suspensivo: Por moción de apelación suscripta por al menos cuatro miembros de la Secretaría Coordinadora y presentada ante la Asamblea de Delegados de Clase quien procederá de acuerdo al mecanismo que se describe en el literal anterior.

Artículo 54. – Lo previsto en el artículo precedente no inhibe las potestades de la Secretaría Coordinadora para variar por sus mecanismos internos sus propias decisiones.

Artículo 55. – Si el Centro Estudiantes de Derecho se encontrare en el período de reuniones de la Asamblea General Ordinaria, el literal b del numeral uno del artículo cincuenta y dos deberá entenderse así: por moción presentada en la Asamblea General Ordinaria y que sometida a consideración obtenga por lo menos dos tercios de los votos de los presentes. Antes de someter a consideración esta moción, la mesa deberá asegurarse que exista el quórum previsto en el artículo treinta y dos.

Artículo 56. – Las mociones de apelación a que hace referencia esta capítulo tendrá siempre un doble contenido: a) harán expresa referencia a la decisión de la Secretaría Coordinadora que apelan y, b) contendrán el texto de la resolución que se desea que valga como resolución del Centro Estudiantes de Derecho, excepto que se busque la simple anulación. Si las mociones de apelación no cumplieran este requisito la mesa las rechazará de plano.

Artículo 57. – En el caso de que la moción de apelación resulte aprobada, la decisión del Centro será incluida en ella no admitiéndose reconsideración del tema durante cuatro meses.

CAPITULO II. – DE LA REVOCACIÓN DE LAS DECISIONES DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS DE CLASE Y LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Artículo 58. – Las decisiones tomadas por las Asambleas de Delegados de Clase, de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo treinta y uno y las adoptadas por la Asamblea General Ordinaria conforme al artículo treinta y tres, y respectivos reglamentos internos, podrán ser revocadas por el voto conforme de seis de los miembros de la Secretaría Coordinadora, sustituyéndolas por las que por lo menos por igual cantidad de votos conforme apruebe.

Artículo 59. – Contra las decisiones tomadas por la Secretaría Coordinadora en aplicación del artículo anterior regirá en su totalidad el mecanismo de apelación previsto en el Capítulo I de este título.

TITULO VI. – DE LAS SECRETARIAS Y DE LAS COMISIONES.

SECCION I. – DE LAS SECRETARIAS.

Artículo 60. – Corresponde al Secretario Universitario: a) suscribir las actas y demás documentos, conjuntamente con los Secretarios, según corresponda en cada caso, sin cuya firma éstos no se reputarán auténticos. Se eximen de este requisito los documentos de mero trámite, que podrán ser suscriptos solamente por el Secretarios del servicio de que se trate; b) presidir la Comisión Universitaria y ser responsable de su conducción; c) presidir la mesa de la Asamblea de Delegados de Clase.

Artículo 61. – Debido a la naturaleza de sus funciones el Secretario Universitario deberá necesariamente estar desempeñando un cargo como titular en el Consejo de Facultad.

Artículo 62. – Corresponde al Secretario de Relaciones Gremiales: a) Mantener contacto con todas las instituciones que integran el movimiento popular y muy especialmente con las que sean afines al Centro; b) Representar al Centro ante la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay, razón por la cual será el presidente de la delegación del mismo a su Consejo Federal, de acuerdo a los dispuesto en el título VII DE LAS RELACIONES CON LA F.E.U.U.; c) Presidir la Comisión de Relaciones Gremiales y ser responsable de su conducción; d) Concurrir a todas las instancias de participación intergremial en que el Centro sea miembro o sea conveniente su presencia; e) Apoyar a los gremios en conflicto siempre y cuando esto sea acorde a los principios del Centro y con conocimiento de la Secretaría Coordinadora.

Artículo 63. – Debido a la naturaleza de sus funciones el Secretario de Relaciones Gremiales deberá necesariamente estar desempeñando el cargo de Consejero Federal o Miembro del Ejecutivo Nacional de la F.E.U.U..

Artículo 64. – Corresponde al Secretario de Finanzas: a) La recaudación y custodia de los fondos de la entidad; b) Verificar los pagos de los gastos autorizados de la entidad; c) Firmar los recibos de todos los fondos ingresados; d) Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios, declarándose indispensables un libro de Caja, un Registro o Fichero de Socios con el movimiento mensual de cuotas y un Libro de Inventario; e) Presentar a la Secretaría Coordinadora mensualmente un detalle de todas las recepciones y gastos, informándose de ello a la Asamblea de Delegados; f) Presentar un balance anual al final del período, para ser incluido en la memoria; g) Preparar al iniciarse cada ejercicio un proyecto de presupuesto que someterá a consideración de la Secretaría Coordinadora; h) Llevar un archivo con los comprobantes de Tesorería; i) Presentar mensualmente a la Secretaría Coordinadora, la nómina de socios morosos, los que hubieren renunciado, etc.; j) Hacer un inventario de todos los bienes de la institución, incluidos los de los Servicios Autónomos, anualmente y con el Secretario de Finanzas saliente, firmando ambos el original, que será elevado a la Secretaría Coordinadora; k) Someter a la Comisión Fiscal, mensualmente para su aprobación, el balance, mensual con sus comprobantes, en cualquier momento deberá presentar los libros y sus comprobantes a la referida Secretaría; l) Presidir la Comisión de Finanzas y ser responsable de su conducción.

Artículo 65. – Corresponde al Secretario de Actas y Archivos: a) Presidir la Comisión de Asambleas de Clase y constituir la mesa de la Asamblea de Delegados de Clase, conforme al reglamento que éstas se dicten; b) Llevar las actas de las sesiones de la Asamblea de Delegados de Clase, de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y de la Secretaría Coordinadora; c) Abrir y dirimir los debates en las sesiones de la Secretaría Coordinadora, haciéndolo, en su ausencia, el Secretario Universitario; d) Organizar un archivo de documentos relacionado con la vida interna y externa de la institución; e) Entregar al Secretario de Prensa y Propaganda en extracto de las actas de las sesiones de cualquiera de los órganos mencionados a fin de su divulgación o publicación cuando así el Centro lo requiera.

Artículo 66 – Corresponde al Secretario de Publicaciones: a) Dirigir y administrar la Revista de la Institución; b) Dar cuenta a la Secretaría Coordinadora la forma de distribución, tiraje, precio, etc., de las publicaciones de la entidad; c) Fiscalizar la representación del Centro ante la Fundación de Cultura siendo el nexo entre ambas instituciones.

Artículo 67. – Corresponde al Secretarios de Prensa y Propaganda: a) Ser responsable por todas las comunicaciones del Centro, las que deberán llevar su firma, excepto la prevista en el literal a) del artículo sesenta y seis; b) Publicar declaraciones, comunicados de prensa, volantes de propaganda, folletos explicativos, y elaborar los carteles o pancartas, precia aprobación de sus textos por el Centro Estudiantes de Derecho; c) Estudiar y llevar a cabo un plan general de actividades de divulgación de la obra de la Institución, de sus actividades y plan de futuro.

Artículo 68. – Corresponde al Secretario de Extensión: a) Presidir la Comisión de Extensión y ser responsable de su conducción; b) Ser miembro nato de la Comisión de Extensión de la Facultad; c) Ejercer la superintendencia sobre los programas de extensión del Centro.

Artículo 69. – Corresponde al Secretario de Derechos Humanos presidir la Comisión de Derechos Humanos, que tendrá como tarea el estudio y defensa de los mismos y la proposición de actividades al respecto.

Artículo 70. – Corresponde al Secretario de Cultura: a) Promover la actividad cultural de la institución en la forma más amplia posible; b) Organizar cursos y conferencias sobre temas jurídicos y culturales en general; c) Organizar y dirigir la Biblioteca del Centro.

SECCION II. – DE LAS COMISIONES.

Artículo 71. – Los Secretarios serán auxiliados en la gestión de los servicios a su cargo, por Comisiones permanentes que presidirán, quedando ellos responsables, en todos los casos ante la Secretaría Coordinadora. Son comisiones permanentes: a) Universitaria, b) de Finanzas, c) de Asambleas de Clase, d) de Relaciones Gremiales, e) de Extensión, f) de Derechos Humanos. La creación de nuevas comisiones permanentes deberá ser decidida por las Asambleas de Clase a propuesta de la Secretaría Coordinadora.

Artículo 72. – La creación de Comisiones temporales o con un fin determinado, en un plazo concreto, podrá ser decidida por cualquiera de los mecanismos normales de decisión del Centro.

Artículo 73. – La asistencia a las comisiones será absolutamente libre para todos los estudiantes del Centro, los que deberán anotarse en la lista que a tal efecto llevará el Secretario correspondiente.

Artículo 74. – Los Secretarios podrán solicitar a la Secretaría Coordinadora, con motivo fundado, la remoción de uno o varios o todos los miembros de la Comisión a su cargo. Esta resolución deberá ser tomada por la mayoría absoluta de la Secretaría Coordinadora.

Artículo 75. – Todos los que asistan regularmente a las comisiones, tendrán derecho a voto en los asuntos que en ellas se traten excepto que este Estatuto prevea expresamente lo contrario.

Artículo 76. – La Comisión Universitaria tendrá las siguientes características: a) la presidirá el Secretario Universitario, quien ordenará y dirigirá los debates; b) serán miembros natos de la misma con derecho a voto, todos los socios del Centro que ejerzan los cargo de Consejeros y Claustristas; c) serán miembros eventuales de la misma con derecho a voto, sólo cuando se traten temas que comprenden a la Universidad en general, los socios del Centro que ejerzan cargos ante la Asamblea General del Claustro; d) serán miembros de la misma sin derecho a voto, todos los estudiantes que se anoten en la lista que a tales efectos llevará el Secretario Universitario; e) en aquellos asuntos del ejercicio del co-gobierno en que el Centro no se haya pronunciado por sus mecanismos normales, la comisión podrá resolverlos por votación interna, dando cuenta a la Secretaría Coordinadora; f) podrá asimismo la Comisión, atender planteamientos concretos hechos por estudiantes para la solución de sus casos particulares.

Artículo 77. – La Comisión de Relaciones Gremiales no podrá en ningún caso, usando un mecanismo similar al del artículo anterior, mandatar a la delegación del Centro ante el Consejo Federal. Esta sólo podrá ser mandatada por lo previsto en el TITULO VIII DE LAS RELACIONES CON LA F.E.U.U..

Artículo 78. – Las Comisiones ajustarán su labor, en general a los principios establecidos en este Estatuto, y en particular, al reglamento que cada una de ellas se dicte. La Comisión Fiscal deberá considerar el reglamento que cada comisión proponga al solo efecto de verificar si no contaría lo preceptuado en este Estatuto, o interfiere en la actividad reglamentaria de otro órgano. Únicamente en estos casos, la Comisión Fiscal podrá devolverlo, indicando la modificación del o de los artículos inconvenientes.

Artículo 79. – Los Secretarios y las Comisiones Permanentes, deberán informar por lo menos una vez al mes del plan general de actividades para sus Secretarías o Comisiones y los proyectos o iniciativas que considere útiles u oportunas para el mejor cumplimiento de su gestión. La Secretaría Coordinadora, podrá aprobar o rechazar, por simple mayoría ese informe y en caso de rechazo enviará una moción a la Asamblea de Clase a fin de que éstas se pronuncien acerca de la continuidad o no de la actividad a que haga referencias el informe, discontinuándose la misma hasta que éstas se pronuncien.

Artículo 80. – Una vez aprobado el plan general de actividades de cada servicio o un proyecto de gestión cualquiera, éste no podrá reverse sino por resolución fundada, de los dos tercios de componentes de la Secretaría Coordinadora.

Artículo 81. – La Secretaría Coordinadora podrá constituir fondos financieros autónomos para la gestión de un servicio, especificando en cada caso los recursos que lo integrarán. La administración de dicho fondo será del cargo del respectivo Secretario y de su Comisión, que dará cuenta periódicamente de las inversiones que se efectúen.
Artículo 82. – La comprobación de irregularidades en el manejo, distribución o afectación del fondo, traerá aparejada la responsabilidad del Secretario o Director del servicio que corresponda, en cuyo caso la Secretaría Coordinadora elevará los antecedentes a la Asamblea previa suspensión en sus cargos del Secretario o Director, y miembros de la Comisión, e intervención del Servicio.

TITULO VII. – DE LA CENSURA Y DEL MANDATO GREMIAL.

Artículo 83. – Los socios del Centro que se desempeñen en cualquier cargo del co-gobierno de la Facultad, en cualquier cargo de responsabilidad gremial, en comisiones de co-gobierno, en la Secretaría Coordinadora, o en cualquier cargo o función para el cual hayan sido designados por el Centro Estudiantes de Derecho, podrán ser llamados a responsabilidad conforme a lo previsto en este Título, si violan el mandato gremial.

Artículo 84. – El mandato gremial es la orden imperativa dada por el Centro a aquellos de sus socios que ocupen cargos enunciados en el artículo anterior. Este mandato debe conformarse de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos, como cuando se dé el supuesto del literal e) del artículo setenta y seis, para los casos de co-gobierno.

Artículo 85. – El mandato será único, en el caso de órganos unipersonales. Será en cambio, proporcional a los votos vertidos en oportunidad de su conformación, en el caso de órganos pluripersonales, como por ejemplo la Delegación al Claustro de la Facultad.

Artículo 86. – No se considerará violación del mandato gremial, sino ejercicio del derecho de libertad de conciencia: a) el hacer constar en actas que se vota de acuerdo al mandato gremial, si bien no se comparten sus fundamentos, sin fundamentar en contra; b) en el caso de inexistencia de mandato gremial estatutariamente constituido, el socio delegado actuará según su convicción.

Artículo 87. – El procedimiento y las sanciones aplicables a quienes incurran en faltas de disciplina gremial y por ende sujetos a censura es el descripto en el artículo quince de este Estatuto.

Artículo 88. – Con similar procedimiento al descripto en el artículo quince, numeral tres, se podrá exigir al censurado su renuncia al cargo que ejerce, y en dicho caso éste será ocupado por su suplente respectivo si lo hubiere, de lo contrario será designado por el mecanismo que este Estatuto prevea.

Artículo 89. – De las resoluciones que se tomen conforme al artículo anterior habrá recurso de apelación de acuerdo a lo dispuesto en Título V de este Estatuto.

Artículo 90. – Si la censura o sanción solicitada no alcanza a contar con los votos necesarios para su aprobación, no podrá volver a pedirse por el mismo hecho.

TITULO VIII. – DE LAS RELACIONES CON LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL URUGUAY.

Artículo 91. – La institución integrará la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay.

Artículo 92. – La elección de los delegados del Centro Estudiantes de Derecho ante la Federación se hará conforme a estos Estatutos, aunque el Estatuto Federal disponga algo distinto, por considerarlo incluido en la autonomía natural del Centro.

CAPITULO I.- RESPECTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA F.E.U.U..

Artículo 93. – Mantendrá en el Consejo Federal de la F.E.U.U. una delegación cuyo número estará determinado por los Estatutos de dicha Federación y será integrada por los miembros de la Secretaría Coordinadora, conforme al artículo ciento veintiuno.

Artículo 94. – Es obligatoria la asistencia de por lo menos un delegado a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Federal.

Artículo 95. – Los delegados podrán ser mandatados de acuerdo a los mecanismos normales de toma de decisión del Centro rigiendo al respecto lo dispuesto en los artículos treinta y uno, treinta y tres, y cuarenta y dos, y el Título V para conocer cuál es última y válida voluntad del Centro en caso de duda o contradicción.

Artículo 96. – El Secretario de Relaciones Gremiales informará a la Secretaría Coordinadora y a las Asambleas de Clase sobre la actuación de sus delegados ante el Consejo Federal, resoluciones adoptadas por éste, y problemas a cuyo estudio se halla abocado, para que dicha Secretaría y Asambleas tomen posición a los efectos del mandato gremial.

Artículo 97. – Las resoluciones del Consejo Federal de la F.E.U.U. que se refieren a asuntos de carácter gremial, siempre que estén dentro de la competencia de dicho Consejo y de acuerdo con el Estatuto Federal, obligarán a la Institución.

Artículo 98. – Las resoluciones del Consejo Federal que se refieren a asuntos de carácter político o político social, sólo obligarán a la institución en el caso de que ésta las homologue.

Artículo 99. – Las declaraciones de huelga adoptadas por motivos gremiales que pronuncie el Consejo Federal deberán ser acatadas siempre que hayan sido resultas previa consulta y pronunciamiento de las entidades afiliadas.

CAPITULO II. – RESPECTO A LA CONVENCIÓN DE LA F.E.U.U..

Artículo 100. – Será obligatoria la concurrencia a la Convención convocada con las garantías establecidas en el Estatuto Federal y organizada en la forma por él prevista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo noventa y dos.

Artículo 101. – En ningún caso o circunstancia, los convencionales electos podrán ser mandatados en ningún sentido o tema, por ser la Convención, el ámbito de libre discusión programática de las distintas orientaciones y propuestas del Movimiento Estudiantil.

TITULO IX. – DE LAS RELACIONES CON LA FUNDACIÓN DE CULTURA UNIVERSITARIA.

Artículo 102. – Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de la Fundación de Cultura Universitaria, el Centro Estudiantes de Derecho, nombrará los miembros de la misma conforme lo establece este Estatuto.

Artículo 103. – Cada dos años, coincidiendo con las elecciones de la Secretaría Coordinadora, se elegirán los miembros de la Junta Directiva de la Fundación de Cultura Universitaria.

Artículo 104. – Sin perjuicio de la comunicación directa, la Fundación de Cultura Universitaria, se comunicará con el Centro a través del Secretario de Publicaciones.

TITULO X. – DEL DERECHO DEL SUFRAGIO Y SU EJERCICIO.

Artículo 105. – El Centro Estudiantes de Derecho, propugnará como principio básico de toda elección en la que participe, sea a nivel interno como de la F.E.U.U. que ésta se realice con la mayor participación del estudiantado y con las más perfectas garantías para la emisión del voto.

CAPITULO I. – DEL DERECHO AL VOTO.

Artículo 106. – Todo socio del Centro que cumpla con las condiciones de los artículos cuatro y cinco es elector. Para ser elegible se requerirá ser socio cotizante, con una antigüedad de por lo menos tres meses y estar al día con la cuota social.

Artículo 107. – Tendrán asimismo derecho al voto todos los socios, sean cotizantes o no, en las siguientes instancias: a) en las decisiones corrientes de las Asambleas de Clase; b) en la elección del candidato a Decano que votará el Orden al Claustro; c) en el cambio del plan de estudios; d) en la elección de candidatos para conformar la lista al co-gobierno de la Facultad, si se decidiera concurrir en una única lista. En los casos de los inciso b y c, se realizará un plebiscito en coordinación con el centro de estudios de la Regional Norte.

Artículo 108. – El derecho de sufragio se ejercerá en la siguiente forma y requisitos:
a) cumplimiento del artículo cuatro, excepto lo previsto por los artículos ciento seis y ciento siete;
b) voto secreto, en urna;
c) en una jornada electoral de por lo menos doce horas. La Secretaría Coordinadora podrá aumentar hasta seis horas o disminuir hasta seis horas este horario, siempre que dicha decisión obtenga seis votos conformes de sus integrantes, y se tome por lo menos siete días antes de la fecha en que la instancia electoral haya sido fijada;
d) por representación proporcional integral y sistema de cociente decreciente. A tales efectos se seguirá el siguiente procedimiento:
   1) Se determinará para cada elección, el cociente electoral dividiendo el total de votos válidos por el número de integrantes de la Secretaría Coordinadora.
   2) Se agruparán y contarán todos los votos válidos que tengan el mismo lema y se le adjudicarán a cada lema tantos puestos como veces esté contenido el cociente electoral en el número de votos obtenidos por el lema.
   3) Para la distribución de los puestos restantes se dividirá el número de votos de cada lema por el de puestos que se le hayan adjudicado más uno, y se asignará un puesto más al lema que de un cociente mayor en esta última operación. Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un puesto más a cada lema correspondiente, siempre que alcanzare, la asignación se hará a los lemas por el orden decreciente del número total de votos válidos que cada lema haya obtenido. Si, en la operación prevista en el apartado segundo, alguno de los lemas no hubiera obtenido la adjudicación de ningún puesto, a los efectos de la división a que se refiere la primera parte de este apartado, se tomará como divisor, la unidad.
   4) La operación prevista en el numeral se repetirá tantas veces como sean necesarias hasta adjudicar uno por uno todos los puestos restantes;
e) la Secretaría Coordinadora reglamentará el régimen de acumulación;
f) siete días antes de la fecha en que deban realizarse las elecciones, la Comisión Electoral, deberá publicar la lista de estudiantes habilitados para votar;
g) podrán oponerse a las tachas correspondientes, los interesados, hasta tres días antes de la elección, debiendo ser resultas por la Secretaría Coordinadora, veinticuatro horas antes del acto eleccionario a más tardar;
h) los votantes deberán acreditar su identidad por un documento de los siguientes: cédula de identidad, carné de estudiante, o carné del Centro con último recibo abonado.

CAPITULO II. – DE LA ELECCIÓN.

Artículo 109. – La elección de los miembros de la Secretaría Coordinadora será realizada una vez al año, durante el segundo cuatrimestre, no pudiendo coincidir con período de exámenes o vacaciones. La fecha, la decidirá la Secretaría Coordinadora quien convocará y determinará los detalles del acto eleccionario que este Estatuto especifique.

Artículo 110. – La elección de los Delegados al Consejo Federal de la F.E.U.U. tendrá lugar una vez al año coincidiendo con las anteriores.

Artículo 111. – La elección de los Delegados a la Convención de la F.E.U.U. se hará en la fecha que ésta determine.

Artículo 112. – La elección de los miembros de la Junta Directiva de la Fundación de Cultura Universitaria, se efectuará cada dos años, coincidiendo con las de la Secretaría Coordinadora.

Artículo 113. – Las elecciones o plebiscitos previstas en los artículos ciento siete y ciento treinta y uno, serán realizadas en la fecha que la Secretaría Coordinadora determine adecuada.

Artículo 114. – En todas las instancias descriptas anteriormente, regirá en su totalidad lo dispuesto en el artículo ciento ocho.

Artículo 115. – Las hojas de votación deberán contener:
a) el lema o número identificatorio;
b) una lista de hasta dieciocho candidatos a la Secretaría Coordinadora, pudiendo constar a cuál Secretaría se postula cada candidato o si lo hace al Consejo Federal de la F.E.U.U.;
c) una lista de tres candidatos a la Comisión Fiscal;
d) una lista, si corresponde, de candidatos a Convencionales de F.E.U.U. que puede ser igual la doble del total de cargos adjudicados al Centro conforme al Estatuto Federal;
e) en el caso del artículo ciento siete, inciso d) se presentarán listas idénticas en número y composición a las exigidas por la Corte Electoral para la Elección Universitaria a la que hagan referencia;
f) en el caso del artículo ciento siete incisos b) y c) y en el del artículo ciento veinticinco, la Comisión Electoral determinará la forma y contenido de las respectivas papeletas.

Artículo 116. – En todos los casos indicados en el artículo anterior regirá el sistema de suplencia corrida para la integración de los suplentes.

Artículo 117. – Las listas mencionadas deberán ser presentadas a la Secretaría Coordinadora por lo menos siete días antes del acto electoral, por duplicado, y con la firma de por lo menos la mitad de sus integrantes. El Secretario Universitario firmará los dos ejemplares y devolverá uno a los socios que la hayan presentado. Dichas listas se exhibirán conjuntamente con el Registro de Votantes.

Artículo 118. – Las listas que concurran a la elección podrán presentar hasta dos fiscales, con una lista de suplentes. Los fiscales, que deberán ser socios hábiles para votar, podrán intervenir en todos los procedimientos relativos a las elecciones y formular las observaciones que conceptúen pertinentes.

Artículo 119. – Los cargos a la Comisión Fiscal, a la Convención de F.E.U.U. y los de co-gobierno se adjudicarán conforme al artículo ciento ocho inciso d).

Artículo 120. – Las diversas Secretarías que conforman la Secretaría Coordinadora se adjudicarán por el siguiente procedimiento:
a) conforme al procedimiento del artículo ciento ocho inciso d) se adjudicará un cargo; b) los representantes de la lista a quienes se adjudicó el cargo, optarán por el desempeño de una de las Secretarías;
c) se repetirá el procedimiento anterior hasta que se agoten las Secretarías.

Artículo 121. – Los cargos al Consejo Federal de la F.E.U.U. se adjudicarán conforme al procedimiento del artículo ciento ocho inciso d), entre las listas presentadas para la elección de la Secretaría Coordinadora y podrán ser ejercidos por los titulares y suplentes de ésta, respetando lo previsto en el artículo sesenta y tres respecto al Secretario de Relaciones Gremiales.

CAPITULO III. – DE LA COMISION ELECTORAL.

Artículo 122. – Habrá una Comisión Electoral formada por los miembros de la Secretaría Coordinadora y los de la Comisión Fiscal que tendrá las siguientes facultades:
a) conocer en todo lo relacionado con los procedimientos electorales;
b) dirigir el acto eleccionario;
c) decidir sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, siendo juez de las elecciones de todos los cargos electivos y de los actos de plebiscito y referéndum;
d) proclamar el resultado de las elecciones.

Artículo 123. – La Comisión Electoral podrá anular total o parcialmente las elecciones requiriéndose para ello el voto conforme de dos tercios de sus miembros, cuando existieran irregularidades relevantes que hayan causado vicios en la voluntad del cuerpo electoral.

Artículo 124. – En uso de sus facultades jurisdiccionales podrá recibir denuncias sobre irregularidades cometidas durante el comicio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al mismo y firmadas por lo menos por cincuenta socios. Sobre ellas, deberá pronunciarse en un plazo de una semana y no podrá hasta su pronunciamiento proceder a la proclamación de los candidatos vencedores.

Artículo 125. – Anuladas total o parcialmente las elecciones, la Secretaría Coordinadora fijará día y hora para el nuevo acto eleccionario.

Artículo 126. – No mediando o siendo desestimadas las protestas, o habiendo vencido los plazos cuando ellos correspondan, la Secretaría Coordinadora en sesión especial, proclamará los titulares y suplentes electos.

Artículo 127. – La legislación electoral vigente en el país rige como norma supletoria en la materia pertinente, en caso de oscuridad o insuficiencia de estos Estatutos.

SECCION II. – DE LA REFORMA.

Artículo 128. – El presente Estatuto podrá ser modificado, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos: A- Por intermedio del diez por ciento de los socios del Centro, presentando proyecto articulado que se elevará a la Secretaría Coordinadora a fin de ser sometido a decisión en la elección más inmediata. B- A iniciativa de cualquier clase que plantee un proyecto de reforma, que aprobado por tres quintos de votos afirmativos en las restantes clases, procederán la convocatoria a plebiscito en el término de treinta días a fin de su aprobación definitiva.

Artículo 129. – Para que el Plebiscito sea afirmativo en los casos de los literales A y B del artículo anterior, se requerirá que vote por SI, la mayoría absoluta de los que concurran a los comicios, la que debe representar, por lo menos, el treinta y cinco por ciento del total de socios del Centro.

TITULO XI. – DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 130. – No podrá disolverse el Centro Estudiantes de Derecho en tanto se oponga a ello una quinta parte de los socios.

Artículo 131. – La Asamblea llamada a pronunciarse sobre la disolución de la entidad, deberá contar por lo menos con un quórum de un tercio de los socios.

Artículo 132 – Los bienes de la Institución, en caso de disolución pasarán a la Facultad de Derecho.